Artículo 34 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 34:

«Art. 34. – Salvo autorización expresa de la jefatura, el personal en actividad o retiro no podrá prestarse a reportajes ni emitir públicamente su opinión en asuntos de carácter oficial o vinculados a la función o a los intereses policiales. Esa autorización deberá canalizarse en todos los casos por intermedio de la Superintendencia de Secretaría General. El personal que se vea aludido en crónicas o artículos periodísticos, en contra de lo establecido precedentemente se dirigirá de inmediato por nota a su superior, formulando la desautorización o aclaración correspondiente.»

2 comentarios sobre “Artículo 34 – DECRETO 1866/83”

  1. La Declaración Universal de DDHH establece:

    «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»

  2. Me hizo acordar a :

    «»Genocidio cultural». El talibán que quema instrumentos musicales por considerarlos «corrupción moral»

    Se trata de una medida impuesta por este grupo para prohibir la reproducción de música en público

    Por BBC Mundo»

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