Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 338:
«Art. 338. – La resolución favorable del reclamo importará la validez de las razones invocadas en las situaciones, casos o circunstancias que aquélla contemple y si corresponde, podrá producir el ascenso. La tramitación de este reclamo deberá finalizarse indefectiblemente antes del 1 de diciembre de cada año.»