Artículo 336 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 336:

«Art. 336. – La Junta a que se refiere el artículo anterior ajustará su procedimiento a las siguientes pautas: a) Sesionará cuando sea convocada al efecto por la Superintendencia de Personal; b) La designación de sus integrantes será anual; c) Los integrantes de la Junta tendrán voz y voto, a excepción del jefe de la División Despacho del área a que pertenece el causante, quien sólo actuará como miembro informante; d) El presidente sólo votará en caso de empate; e) La Superintendencia de Personal fijará las normas a que deberán ajustarse las dependencias cuando solicitaren el ascenso extraordinario de su personal y aportará los antecedentes necesarios para una mejor evaluación de los hechos. f) Podrá requerir los informes o las aclaraciones que mejor convengan para el tratamiento del personal, y g) De lo actuado se labrará por cada expediente un acta, elevándose las conclusiones a la Superintendencia de Personal.»

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