Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 333:
«Art. 333. – El personal que no ascendiere por aplicación del artículo anterior, podrá ser promovido con la fecha que le hubiera correspondido manteniendo su antigüedad, si desaparecieren las causas y reuniera los requisitos establecidos en el artículo 312 de esta reglamentación, previo tratamiento de la Junta de Calificaciones respectiva.»