Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 332:
«Art. 332. – No podrá ascender el personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas por el artículo 66 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 332:
«Art. 332. – No podrá ascender el personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas por el artículo 66 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»