Artículo 328 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 328:

«Art. 328. – Las calificaciones discernidas por las juntas cuando corresponda, podrán ir acompañadas de observaciones y exhortaciones que mejor conduzcan a la recuperación funcional del considerado o constituyan un aviso para su futuro accionar. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.)»

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