Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 325:
«Art. 325. – La Superintendencia de Personal e Instrucción remitirá a las juntas la siguiente documentación: a) Legajo del personal que deba ser considerado; b) Planilla en que se indicará: situación de revista, antigüedad general, antigüedad en el grado, sanciones disciplinarias, embargos, accidentes, licencias médicas, procesos, sumarios administrativos, informes del artículo 272, hechos destacados, y todo otro antecedente que sirva para formar concepto; y c) Nómina de personal que posea informes desfavorables y del personal que haya sido observado o exhortado por la Junta de Calificaciones durante los últimos cinco (5) años. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 714/2000 B.O. 29/8/2000.)»
El artículo 325 del Decreto 1866/83 (Ley 21.965) establece que la Superintendencia de Personal e Instrucción debe remitir a las juntas la documentación correspondiente al personal a considerar, incluyendo su legajo, antigüedad, sanciones disciplinarias, entre otros antecedentes relevantes.
Desde un aspecto constitucional, algunos aspectos que podrían estar en crisis son el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. La divulgación de información detallada sobre el personal, incluyendo sanciones disciplinarias y procesos judiciales, podría vulnerar el derecho a la intimidad y al buen nombre de los individuos. Además, se podría cuestionar la proporcionalidad y necesidad de requerir informes desfavorables de los últimos cinco años, lo cual podría generar estigmatización injustificada y limitar oportunidades de desarrollo profesional.
Los aspectos descriptos en relación a los derechos a la privacidad y protección de datos personales están protegidos por diversos instrumentos normativos. En Argentina, la Constitución Nacional establece en su artículo 18 el derecho a la intimidad y en el artículo 19 el derecho al buen nombre. Además, la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326) regula específicamente la protección de los datos personales y establece los principios y procedimientos para su tratamiento adecuado.
Desde un enfoque constitucional, el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional de Argentina protege contra la estigmatización injustificada y la limitación de oportunidades de desarrollo profesional. Además, la Ley Antidiscriminación (Ley 23.592) prohíbe cualquier forma de discriminación que pueda afectar el acceso igualitario a oportunidades laborales y profesionales.
El principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina implica que todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación alguna. Esto implica que todos tienen los mismos derechos y deberes, y deben ser tratados de manera igualitaria y sin privilegios o discriminaciones arbitrarias.