Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 320:
«Art. 320. – La integración de las Juntas de Calificaciones será dispuesta por la jefatura y se hará conocer por intermedio de la Orden del día.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 320:
«Art. 320. – La integración de las Juntas de Calificaciones será dispuesta por la jefatura y se hará conocer por intermedio de la Orden del día.»