Artículo 32 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 32:

«Art. 32. – El personal que incorpore bienes, cuyo monto exceda la suma de los haberes percibidos durante los últimos doce (12) meses, deberá actualizar su declaración jurada indicando el detalle de los mismos.»

Un comentario sobre “Artículo 32 – DECRETO 1866/83”

  1. ¿y desde cuando un TRABAJO tiene que meterse en el derecho a propiedad del personal? ¿PORQUE HAY UNA PRESUNCIÓN DE DELITO AL EXIGIR EXTERIORIZAR LOS BIENES?

    Un abuso

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