Artículo 314 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 314:

«Art. 314. – Los tiempos mínimos establecidos para cada grado serán los determinados para cada escalafón en los anexos IV y V de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»

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