Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 314:
«Art. 314. – Los tiempos mínimos establecidos para cada grado serán los determinados para cada escalafón en los anexos IV y V de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 314:
«Art. 314. – Los tiempos mínimos establecidos para cada grado serán los determinados para cada escalafón en los anexos IV y V de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»