Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 312:
«Art. 312. – Son requisitos indispensables para el ascenso: a) Tener en el grado el tiempo mínimo cumplido; b) Estar comprendido en la primera fracción o en el fuera de fraccionamiento, c) Reunir las condiciones profesionales y de aptitud psicofísica, d) Haber aprobado los cursos correspondientes en cada grado de conformidad con los planes de estudio aprobados por la jefatura, y, e) Ser calificado apto para el ascenso por la Junta de Calificaciones.»
osea: quieren poder despedir gente pero no decir que es despido, sino que «no cumple los requisitos indispensables para el asenso».
Es importante analizarlo críticamente para identificar posibles problemas éticos, morales o jurídicos:
Posible Falta de Claridad: El artículo menciona que uno de los requisitos es «estar comprendido en la primera fracción o en el fuera de fraccionamiento». Esta declaración es un tanto vaga y podría no estar clara para todos los lectores. La falta de claridad en los requisitos puede llevar a interpretaciones erróneas o sesgadas.
Evaluación Subjetiva: El requisito de «reunir las condiciones profesionales y de aptitud psicofísica» es subjetivo y puede dar lugar a evaluaciones sesgadas o injustas. No se especifica cómo se determina esta aptitud psicofísica, lo que podría dejar margen para decisiones arbitrarias.
Dependencia de la Junta de Calificaciones: La necesidad de ser «calificado apto para el ascenso por la Junta de Calificaciones» podría plantear preocupaciones sobre la independencia y objetividad de esta junta. Si la junta está sujeta a influencias políticas o jerárquicas, los ascensos podrían no basarse en méritos reales.
Posible Discriminación: Dependiendo de cómo se apliquen estos requisitos, podrían dar lugar a discriminación o exclusión injusta de ciertos individuos o grupos, lo que podría ser moralmente problemático.
En resumen, el artículo 312 podría ser problemático debido a su falta de claridad, su subjetividad en la evaluación de la aptitud y su dependencia de una junta de calificaciones. Estos problemas potenciales podrían afectar la justicia y la equidad en los procesos de ascenso dentro de la institución policial.