Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 309:
«Art. 309. – Establecida la prioridad, se cubrirán las vacantes existentes en el grado inmediato superior, pudiendo ocurrir que el número de propuestas supere las vacantes, en cuyo caso el excedente quedará como fuera de fraccionamiento para el año siguiente. En el supuesto de que las vacantes no alcanzaran a cubrirse, no se podrá recurrir a otra fracción.»