Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 308:
«Art. 308. – Los comisarios, comisarios inspectores y comisarios mayores de la primera fracción y del fuera de fraccionamiento, serán tratados por la Junta Superior de Calificaciones, la que mediante selección otorgará para cada grado una prelación para el ascenso, independiente del orden de escalafón.»
no especifica criterios objetivos, contrastables y verificables. generando inseguridad jurídica.