Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 307:
«Art. 307. – Los ascensos del personal subalterno se concederán en todos los grados por orden de escalafón.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 307:
«Art. 307. – Los ascensos del personal subalterno se concederán en todos los grados por orden de escalafón.»