Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 304:
«Art. 304. – La composición de las fracciones al 1 de setiembre, podrá diferir de la conformada al 1 de enero de ese año por causas de ascensos extraordinarios, baja, retiro, fallecimiento, ingreso, reincorporación, servicio pasivo o disponibilidad. Si estas causas se produjeran con posterioridad al 1 de setiembre no modificarán aquella composición.»