Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 303:
«Art. 303. – El agrupamiento por fracciones y por fuera de fraccionamiento se realizará dos veces por año, tomando los efectivos reales existentes en cada escalafón y especialidad al 1 de enero y 1 de setiembre y se hará conocer por la orden del día.»