Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 301:
«Art. 301. – Las fracciones serán variables en su número según las categorías, escalafón, especialidad y grado, teniendo en cuenta las siguientes pautas: a) El número de fracciones será fijado anualmente por la jefatura teniendo en cuenta las necesidades institucionales y a fin de mantener una adecuada proporcionalidad entre los ingresos y egresos; b) La cantidad de fracciones, preferentemente, no será inferior al tiempo mínimo exigido en cada grado para el ascenso, más uno, y c) En ningún caso podrá ser menor que el tiempo mínimo.»