Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 300:
«Art. 300. – El personal será agrupado en fracciones y en fuera de fraccionamiento.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 300:
«Art. 300. – El personal será agrupado en fracciones y en fuera de fraccionamiento.»