Artículo 30 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 30:

«Art. 30. – A su ingreso a la Institución, el personal deberá efectuar una declaración jurada de los bienes que posee extensiva a los pertenecientes a su esposa e hijos. En ella constará el origen de los mismos y se destinará el legajo personal.»

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