Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 30:
«Art. 30. – A su ingreso a la Institución, el personal deberá efectuar una declaración jurada de los bienes que posee extensiva a los pertenecientes a su esposa e hijos. En ella constará el origen de los mismos y se destinará el legajo personal.»