Artículo 3 – DECRETO 1866/83 – Personal con estado policial

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 3:

«Art. 3º – Tendrá estado policial: a) El personal superior y el subalterno, en actividad o retiro, y b) El personal de alumnos mencionado en el anexo I de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»

Un comentario sobre “Artículo 3 – DECRETO 1866/83 – Personal con estado policial”

  1. El artículo 3º establece que tendrán estado policial tanto el personal superior y subalterno, en actividad o retiro, como el personal de alumnos mencionado en el anexo I de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. Los cuestionamientos que surgen respecto a este artículo son los siguientes:

    ¿Qué implica tener «estado policial»? El artículo no define claramente el alcance y las implicaciones de tener «estado policial». Es importante establecer con precisión las consecuencias jurídicas y los derechos y deberes que conlleva esta condición.

    ¿Qué se entiende por «personal superior» y «personal subalterno»? El artículo no ofrece una definición clara de estos términos. Sería necesario precisar quiénes están comprendidos en cada categoría para evitar interpretaciones ambiguas y garantizar una aplicación coherente de la normativa.

    ¿Cuál es el marco normativo que regula el «estado policial»? Es necesario identificar qué leyes o normas definen las atribuciones y competencias específicas del personal con estado policial y establecer cómo se relaciona con otras normativas que regulan el funcionamiento y organización de la Policía Federal Argentina.

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