Artículo 298 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 298:

«Art. 298. – Cuando se trate de ascensos postmortem o el promovido se encuentre retirado o llamado a prestar servicios, serán otorgados en todos los casos por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de jefatura.»

Un comentario sobre “Artículo 298 – DECRETO 1866/83”

  1. TP2023/1152-D-2023

    «CUANDO DE SU SOLA LECTURA SE CONJETURA,
    MUY ELEMENTALMENTE, QUE TAL DISPOSICIÓN NO ESTÁ REFERIDA AL
    PERSONAL (R) DISCAPACITADO.
    Contradictoriamente, en un mismo documento, siempre relacionado con el investimento de
    los grados jerárquicos, se suscribió: «QUE NO SE AVIZORA CONTRAPOSICIÓN CON LA
    NORMATIVA VIGENTE NI REPARO LEGAL ALGUNO» porque en la Reglamentación de
    la Ley precitada – Decreto 1866/83 – en su Art. 298 se señala «CUANDO SE TRATE DE
    ASCENSOS «POST – MORTEN» O EL PROMOVIDO SE ENCUENTRE RETIRADO O
    LLAMADO A PRESTAR SERVICIO, SERÁN OTORGADOS EN TODOS LOS CASOS
    POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A PROPUESTA DE JEFATURA.
    No es aceptable, jurídicamente establecer o aferrarse, cualquiera sea el motivo, a
    mecanismos legales que evidencien, SOLAPADAMENTE O NO, DISCRIMINACIÓN A
    TODAS LUCES, tampoco es prudente la coerción de conceder algo por el hecho de evitar
    una andanada de reclamos hacia el Estado, nada de eso, es más profundo. Se trata que
    desde el Estado mismo se dignifique a sus Policías Discapacitados en el ejercicio de la
    altísima misión social de prestar servicios a la Nación desde la Policía Federal Argentina,
    dando acceso a los grados jerárquicos, a manera de RECONOCIMIENTO, SIN QUE ELLO
    REPRESENTE UN MAL INTENCIONADO «OBSEQUIO LEGAL» sino como algo ganado
    en la lucha que diariamente se libra en las calles contra toda forma de crimen, haciendo
    los Legisladores, prevalecer aquello que el Derecho Internacional maneja con el criterio –
    PRO – HÓMINE -es decir siempre a favor del hombre – o mujer – y si bien el resarcimiento
    económico resultó un trascendental, e inédito avance, el verdadero reconocimiento social
    que comprende la asignación del atributo jerárquico está directamente vinculado al honor,
    la honra y la dignidad.»

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