Artículo 297 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 297:

«Art. 297. – Los ascensos ordinarios o extraordinarios serán otorgados: a) Personal superior: Por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de jefatura, y b) Personal subalterno: Por el jefe de la Policía Federal Argentina.»

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