Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 294:
«Art. 294. – Los ascensos ordinarios se producirán con fecha 31 de diciembre de cada año y los extraordinarios en la oportunidad que el jefe de la Policía Federal Argentina lo disponga o lo proponga al Poder Ejecutivo nacional, según corresponda. En ambos casos, se harán conocer por la orden del día.»