Artículo 291 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 291:

«Art. 291. – Este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el cap. XV de este título, en cuanto concierne a plazos e instancias.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.