Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 291:
«Art. 291. – Este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el cap. XV de este título, en cuanto concierne a plazos e instancias.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 291:
«Art. 291. – Este reclamo es específico y excluyente de las normas consignadas en el cap. XV de este título, en cuanto concierne a plazos e instancias.»