Artículo 282 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 282:

«Art. 282. – Cuando se produzca una variación fundamental en el concepto de algún calificado durante los meses de junio a diciembre inclusive, se informará de inmediato a la Superintendencia de Personal en forma amplia y fundamentada, previa notificación del calificado, quien podrá ejercer el derecho que determina el artículo 289, afín de que pueda ser tenida en cuenta por las respectivas Juntas de Calificaciones si así correspondiere. Este informe se archivará en el legajo personal del calificado.»

Un comentario sobre “Artículo 282 – DECRETO 1866/83”

  1. Desde el punto de vista del derecho administrativo policial argentino, se pueden plantear varios aspectos críticos y cuestionamientos en relación con las garantías constitucionales:

    Notificación previa: El artículo menciona la obligación de notificar al calificado de cualquier variación en su concepto. Esto es una garantía importante, ya que permite al afectado conocer la situación y ejercer sus derechos de defensa. Sin embargo, la notificación debe ser previa, lo que podría plantear dudas sobre si se está brindando al calificado la oportunidad real de ejercer su derecho de defensa antes de que se tome una decisión.

    Fundamentación: La norma establece que la notificación debe ser «amplia y fundamentada». Esto es positivo, ya que garantiza que las decisiones tomadas sobre la calificación estén respaldadas por razones objetivas. No obstante, podría haber preocupaciones si la fundamentación no es suficiente o si se utiliza de manera superficial para justificar decisiones negativas.

    Derecho de audiencia: Se menciona que el calificado puede ejercer el derecho establecido en el artículo 289, que se refiere al derecho de audiencia. Este es un derecho fundamental en cualquier procedimiento administrativo, ya que permite que la persona afectada pueda expresar su punto de vista y presentar evidencia en su defensa. Sin embargo, es importante asegurarse de que este derecho se ejerza de manera efectiva y se tome en cuenta en la toma de decisiones.

    Posible arbitrariedad: La variación fundamental en el concepto es un término que puede ser ambiguo y subjetivo. Esto podría dar lugar a decisiones arbitrarias o basadas en criterios no objetivos. El derecho administrativo debe garantizar que las decisiones se tomen de manera justa y fundamentada.

    Archivo en el legajo personal: El artículo menciona que el informe se archivará en el legajo personal del calificado. Esto plantea cuestiones de privacidad y protección de datos, ya que los documentos archivados en el legajo personal pueden afectar la reputación y la carrera de una persona. Es importante que se establezcan medidas para garantizar la confidencialidad y la seguridad de estos documentos.

    En resumen, si bien el artículo 282 busca regular el proceso de calificación en la Policía Federal Argentina, existen cuestionamientos en relación con la notificación previa, la fundamentación de las decisiones, el derecho de audiencia, la posible arbitrariedad y la protección de los datos personales de los calificados. Es esencial que el sistema garantice el respeto de las garantías constitucionales y los derechos de los individuos en el ámbito policial.

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