Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 28:
«Art. 28. – El personal, antes de aceptar cualquier designación de carácter oficial o tomar parte en actos extraoficiales, justas deportivas, reuniones científicas o de cualquier índole, en las cuales su presencia o intervención pueda dar lugar a que se presuma que representa a la Institución, requerirá autorización previa de la jefatura. Su inscripción y actuación deberá cumplirla anteponiendo siempre, a su nombre y apellido, el grado jerárquico que posea y destino que ocupe. Cuando las circunstancias lo permitan, deberá efectuar su presentación vistiendo uniforme reglamentario.»
Algunos cuestionamientos que se podria hacer a este articulo son:
Restricción excesiva a la libertad personal: El artículo 28 establece que el personal policial debe obtener autorización previa de la jefatura antes de aceptar cualquier designación oficial o participar en actos extraoficiales, justas deportivas, reuniones científicas u otros eventos donde su presencia o intervención pueda dar lugar a que se presuma que representa a la Institución. Esta restricción podría limitar la libertad personal de los agentes policiales, ya que requerirían permiso para participar en actividades fuera de su ámbito laboral, incluso en su tiempo libre.
Ambigüedad en la definición de actos extraoficiales: El artículo 28 menciona la necesidad de autorización previa para participar en actos extraoficiales, pero no define claramente qué se considera como tal. Esta falta de definición precisa puede generar confusión e interpretaciones diversas, lo que dificulta la aplicación uniforme de la norma. Sería necesario establecer criterios claros para determinar qué tipos de eventos se consideran extraoficiales y, por lo tanto, requieren autorización.
Requisitos burocráticos para la participación: El artículo 28 también establece que el personal policial debe inscribirse y actuar en dichos eventos utilizando su grado jerárquico y destino ocupado. Esta exigencia burocrática puede resultar innecesaria y dificultar la participación del personal policial en actividades sociales o académicas. Además, no se establecen criterios claros sobre las consecuencias de no cumplir con este requisito, lo que genera incertidumbre en cuanto a las sanciones o medidas disciplinarias aplicables.
Limitación a la autonomía y profesionalidad del personal policial: La necesidad de obtener autorización previa de la jefatura y de presentarse utilizando uniforme reglamentario en eventos no laborales puede limitar la autonomía y la capacidad de los agentes para actuar y relacionarse con la sociedad de manera profesional. Esta restricción podría afectar negativamente la imagen y la interacción de la Policía Federal con la comunidad, al limitar la posibilidad de establecer vínculos positivos y constructivos fuera del ámbito estrictamente laboral.