Artículo 279 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 279:

«Art. 279. – Cuando la calificación no alcance el nivel mínimo que se establezca en los lineamientos a fijar por la Jefatura, será obligatoria la intervención del jefe de dependencia como instancia. (Artículo sustituido por artículo 1° de Decreto N° 1826/1990 B.O. 18/9/1990.)»

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