Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 277:
«Art. 277. – En la calificación de oficiales jefes, indefectiblemente deberán ser instancia, el o los superiores directos del jefe de la dependencia donde revisten aquéllos. (Artículo sustituido por artículo 1° de Decreto N° 1826/1990 B.O. 18/9/1990.)»