Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 275:
«Art. 275. – Las fojas de concepto serán confeccionadas por los superiores directos, exigiéndose la intervención de dos instancias, siendo facultativa una tercera. El personal directamente subordinado a oficiales superiores, será calificado en única instancia por éstos, siempre que no se desempeñen en calidad de jefes de dependencias, en cuyo caso regirá el principio general señalado por la primera parte del presente artículo. (Artículo sustituido por artículo 1° de Decreto N° 1826/1990 B.O. 18/9/1990.)»