Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 27:
«Art. 27. – El jefe o el subjefe de la Policía Federal Argentina pondrán en posesión de su cargo a los jefes de superintendencias; éstos a su vez a los jefes de superintendencias o jefes o direcciones generales, quienes por sí o por intermedio, de los funcionarios que designen, lo harán con los jefes de dependencias que le estén subordinados. El personal destinado al interior del país podrá asumir su cargo sin cumplir las exigencias precedentes.»