Artículo 267 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 267:

«Art. 267. – Será recompensado oficialmente el personal que lleve a cabo actos de arrojo o de habilidad profesional cuyas consecuencias sean de gran importancia moral o material y en general el que ejecute acciones encomiables dignas de premio a juicio de la superioridad.»

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