Artículo 266 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 266:

«Art. 266. – En todos los casos, una vez finalizados el trámite se notificará de la resolución al interesado, debiéndose publicar en el Orden del Día las modificaciones, aditamentos o correcciones producidas.»

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