Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 265:
«Art. 265. – La Superintendencia de Personal efectuará las modificaciones de nombres y apellidos en el legajo y demás documentación interna de la Institución. Además cursará comunicación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.»