Artículo 263 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 263:

«Art. 263. – Cuando por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se modificaran en todo o en parte los datos de inscripción sobre montos y apellidos del personal éste deberá comunicarlo por nota a la Superintendencia de Personal.»

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