Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 259:
«Art. 259. – El personal policial en actividad o retiro, deberá cumplimentar las disposiciones vigentes sobre registro de domicilio en su Documento Nacional de Identidad.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 259:
«Art. 259. – El personal policial en actividad o retiro, deberá cumplimentar las disposiciones vigentes sobre registro de domicilio en su Documento Nacional de Identidad.»