Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 258:
«Art. 258. – Cuando existan razones de posible llamado a prestar servicio obligatorio del personal policial retirado, la autoridad de aplicación podrá denegar o limitar temporalmente las autorizaciones, así como suspender o revocar las ya concedidas.»