Artículo 257 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 257:

«Art. 257. – En todos los casos mencionados en el artículo anterior, el interesado deberá hacer constar en la comunicación respectiva, fecha de partida, duración, motivo y punto de residencia o domicilio. Por su parte, la Superintendencia de Personal tramitará las anotaciones y efectuará las comunicaciones debidas a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.»

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