Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 252:
«Art. 252. – Dicho personal cuando desee fijar su domicilio particular a una distancia mayor de sesenta (60) kilómetros de la ciudad donde presta servicios, deberá requerir autorización por vía jerárquica a la Superintendencia de Personal, quien la concederá cuando se cumplimenten los términos de los incisos a) y b) del artículo anterior.»