Artículo 25 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 25:

«Art. 25. – Será considerada falta disciplinaria, interponer influencias o utilizar procedimientos no reglamentarios para solicitar cambio de destino, ascensos, comisiones o servicios. Estas gestiones se agregarán como antecedentes en los legajos personales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.»

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