Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 249:
«Art. 249. – La Superintendencia de Personal confeccionará las listas del personal que revistare en servicio pasivo con indicación del artículo 49 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, e inciso correspondiente a cada situación, efectuando asimismo las comunicaciones y publicaciones del caso.»