Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 247:
«Art. 247. – El personal policial respecto del cual se hubiere solicitado al Poder Ejecutivo nacional la cesantía o exoneración, revistará en servicio pasivo. La medida tendrá vigencia desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de la resolución definitiva.»