Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 245:
«Art. 245. – Cuando correspondiere disponer el cese de revista del personal policial en disponibilidad o servicio pasivo en virtud de haber sido liberado o por haberse revocado el auto de prisión preventiva, o por haber recaído sentencia judicial definitiva, se tomará como base de la medida la fecha en que se hubiera producido la efectiva liberación, o la fecha en que fuera notificado de los actos procesales de mención.»