Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 240:
«Art. 240. – El personal detenido o con prisión preventiva o sometido a proceso judicial, en las formas y circunstancias a que se refiere el artículo 49, incisos d), e) y f) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina pasará a revistar en servicio pasivo. La aplicación del servicio pasivo no se hará efectiva en los casos de detención del personal por autoridad competente, cuando la privación de su libertad fuere momentánea y no afectare al servicio.»