Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 237:
«Art. 237. – La licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio cuando excediere los seis (6) meses y hasta completar un máximo de dos (2) años, motivará el pase a servicio pasivo. Será concedida por la jefatura, previo informe escrito de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos y a su vencimiento se dispondrá el reintegro del personal al servicio efectivo o su pase a retiro obligatorio según corresponda.»