Artículo 237 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 237:

«Art. 237. – La licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio cuando excediere los seis (6) meses y hasta completar un máximo de dos (2) años, motivará el pase a servicio pasivo. Será concedida por la jefatura, previo informe escrito de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos y a su vencimiento se dispondrá el reintegro del personal al servicio efectivo o su pase a retiro obligatorio según corresponda.»

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