Artículo 234 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 234:

«Art. 234. – La Superintendencia de Personal confeccionará las listas del personal que revistare en disponibilidad, con indicación del artículo 48 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina e inciso correspondiente a cada situación, efectuando asimismo las comunicaciones y publicaciones del caso.»

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