Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 234:
«Art. 234. – La Superintendencia de Personal confeccionará las listas del personal que revistare en disponibilidad, con indicación del artículo 48 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina e inciso correspondiente a cada situación, efectuando asimismo las comunicaciones y publicaciones del caso.»