Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 229:
«Art. 229. – El personal en condición de desaparecido a que se refiere el artículo 48, inciso e) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, revistará en disponibilidad, hasta tanto se determine jurídicamente su situación. Esta condición, en todos los casos motivará la instrucción de sumario administrativo en la forma que determina el artículo 13, inciso f) de esta reglamentación.»