Artículo 226 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 226:

«Art. 226. – La licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, cuando excediere los dos (2) meses y hasta completar un máximo de seis (6) meses, será concedido por la jefatura, previo informe médico escrito de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos. A su vencimiento, se dispondrá el reintegro del personal al servicio efectivo o su pase a servicio pasivo según corresponda.»

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