Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 226:
«Art. 226. – La licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, cuando excediere los dos (2) meses y hasta completar un máximo de seis (6) meses, será concedido por la jefatura, previo informe médico escrito de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos. A su vencimiento, se dispondrá el reintegro del personal al servicio efectivo o su pase a servicio pasivo según corresponda.»