Artículo 223 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 223:

«Art. 223. – La situación contemplada en el artículo anterior no podrá exceder de un (1) año y a su término será sometido a consideración de la Junta de Calificaciones. En caso de ser considerado apto para el servicio efectivo, deberá asignársele destino.»

Un comentario sobre “Artículo 223 – DECRETO 1866/83”

  1. 1. Derecho a un juicio justo y a la defensa:

    Falta de procedimientos claros: El artículo 223 no especifica los procedimientos que se seguirán al someter a consideración de la Junta de Calificaciones a un miembro del personal policial. Esto podría plantear preocupaciones en relación con el derecho a un juicio justo y a la defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina), ya que no se garantiza un proceso adecuado para determinar la aptitud para el servicio efectivo.

    2. Incongruencias lógicas:

    Duración máxima de un año: El artículo 223 establece que la situación contemplada no podrá exceder de un (1) año. Esta limitación de tiempo puede parecer arbitraria y no tener en cuenta la naturaleza de las circunstancias individuales. Por ejemplo, si un miembro del personal policial está involucrado en un proceso judicial prolongado o enfrenta una recuperación de salud que requiere más tiempo, esta limitación podría ser injusta y una incongruencia lógica.

    Falta de criterios para la asignación de destino: El artículo 223 establece que, en caso de ser considerado apto, se deberá asignar destino. Sin embargo, no especifica los criterios ni los procedimientos para esta asignación. Esto podría llevar a decisiones arbitrarias o injustas en cuanto a la asignación de destinos, lo que representa otra incongruencia lógica.

    3. Posibles falacias:

    Falacia de autoridad: El artículo 223 podría basarse en la idea de que las autoridades de la Policía tienen la capacidad innata de determinar la aptitud de un miembro del personal policial sin necesidad de procedimientos claros o justos. Esta falacia ignora la importancia de garantizar procesos transparentes y equitativos.

    Falacia de supresión de información: La falta de detalles sobre los procedimientos y criterios en el artículo 223 podría llevar a una falacia de supresión de información. Esto significa que se podría ocultar información relevante que permitiría una evaluación más precisa de la situación de un miembro del personal policial.

    En resumen, el artículo 223 del Decreto 1866/83 plantea preocupaciones relacionadas con el derecho a un juicio justo y a la defensa, así como incongruencias lógicas en la duración máxima y la asignación de destino. Además, podría basarse en falacias de autoridad y supresión de información. Sería importante revisar esta disposición para garantizar procesos justos y transparentes en la determinación de la aptitud para el servicio efectivo del personal policial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.