Artículo 220 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 220:

«Art. 220. – Los cadetes y aspirantes a agente o bombero revistarán siempre en servicio efectivo. Cuando un aspirante a cadete, durante el período de adaptación contraiga una enfermedad o sufra un accidente vinculado al servicio, será considerado a todos sus efectos como cadete.»

Un comentario sobre “Artículo 220 – DECRETO 1866/83”

  1. 1. Derechos de los cadetes y aspirantes:

    Derecho a la integridad física y salud: El artículo 864 parece establecer una disposición que podría poner en riesgo el derecho a la integridad física y la salud de los cadetes y aspirantes al obligarlos a revistar en servicio efectivo de manera permanente, incluso en situaciones de enfermedad o accidente. Esto podría contravenir los principios contenidos en la Constitución Nacional Argentina, especialmente el artículo 18, que garantiza el derecho a la integridad física y la prohibición de tratos inhumanos o degradantes.

    2. Incongruencias lógicas:

    Falta de consideración por la salud: El artículo 864 no prevé excepciones claras en caso de enfermedad o accidente. Esto podría dar lugar a situaciones en las que un cadete o aspirante se vea forzado a cumplir con sus deberes en contra de su propia salud, lo que sería incoherente con los principios fundamentales de protección de la salud y la dignidad humana.

    Tratamiento diferente para los aspirantes: También es importante señalar que el artículo 864 parece tratar de manera diferente a los aspirantes y a los cadetes en términos de su situación de servicio. Esto podría plantear cuestiones de igualdad ante la ley, ya que parece que se les está otorgando un estatus diferente sin una justificación clara.

    3. Tratados Internacionales:

    Derecho a la integridad personal: Este artículo podría estar en contradicción con tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que garantizan el derecho a la integridad personal y prohíben tratos crueles, inhumanos o degradantes. Argentina ha ratificado ambos tratados, y sus disposiciones deben ser respetadas.

    4. Posibles falacias:

    Falacia de falsa dicotomía: El artículo 864 parece establecer una dicotomía rígida entre «revistar siempre en servicio efectivo» o estar enfermo o sufrir un accidente. Esto podría ser una falacia lógica de falsa dicotomía, ya que no considera otras opciones intermedias o circunstancias excepcionales que podrían surgir en la vida de los cadetes y aspirantes.

    En conclusión, el artículo 864 del Decreto 1866/83 plantea preocupaciones en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de los cadetes y aspirantes a agente o bombero, así como posibles incongruencias lógicas. Además, podría estar en contradicción con tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina. Es importante revisar y ajustar esta disposición para garantizar el respeto de los derechos humanos y la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico en Argentina.

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