Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 22:
«Art. 22. – Todo policía puede solicitar por razones privadas que se justifiquen por intermedio de la vía jerárquica que corresponda, cambio de destino.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 22:
«Art. 22. – Todo policía puede solicitar por razones privadas que se justifiquen por intermedio de la vía jerárquica que corresponda, cambio de destino.»
El artículo mencionado, Artículo 22 de la reglamentación de la Policía Federal Argentina, plantea que todo policía tiene la posibilidad de solicitar un cambio de destino por razones privadas que se justifiquen a través de la vía jerárquica correspondiente. Aunque este artículo parece otorgar cierta flexibilidad a los agentes de la policía, también puede generar ciertos cuestionamientos. A continuación, describiré algunos posibles cuestionamientos y señalaré las normativas relevantes que podrían respaldar dichas preocupaciones:
Falta de criterios claros para justificar el cambio de destino: El artículo 22 no especifica qué tipo de razones privadas podrían justificar un cambio de destino ni establece criterios claros para evaluar estas solicitudes. Esto podría generar dudas sobre la equidad en el proceso de toma de decisiones y abrir la posibilidad de favoritismos o arbitrariedades en la asignación de destinos. En este caso, sería importante considerar las normativas que establezcan criterios objetivos para la evaluación de estas solicitudes, como reglamentaciones internas o disposiciones administrativas específicas de la Policía Federal Argentina.
Posible impacto en la organización y operatividad: Si los cambios de destino se conceden sin una justificación suficiente o sin considerar las necesidades operativas de la institución, esto podría generar dificultades en la planificación y ejecución de las tareas policiales. Es importante que existan mecanismos de evaluación y control que permitan garantizar que los cambios de destino no afecten negativamente la efectividad y el funcionamiento de la policía. Normativas como protocolos de evaluación de necesidades operativas o reglamentaciones sobre la planificación estratégica podrían ser relevantes para abordar esta preocupación.
Posible desequilibrio en la distribución de recursos humanos: Si el cambio de destino se concede de manera frecuente o sin una debida justificación, podría generar desequilibrios en la distribución de los recursos humanos de la Policía Federal. Esto podría afectar negativamente a ciertas áreas o unidades, dejándolas subatendidas y dificultando el cumplimiento de sus funciones. Para evitar esto, podría ser necesario establecer límites o criterios específicos para la cantidad de solicitudes de cambio de destino que pueden ser concedidas en un determinado período de tiempo, así como también considerar las necesidades operativas de las diferentes áreas o unidades policiales.